lunes, 4 de julio de 2011

Los distintos ámbitos de la Argumentación Jurídica



La teoría o las teorías de la argumentación jurídica tienen como objeto de reflexión, obviamente, las argumentaciones que tienen lugar que tienen lugar en contextos jurídicos.  En principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podrían diferenciarse entre las argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase legislativa y las que producen en la fase propiamente legislativa. Las primeras se efectúan como consecuencia de la parición de un problema social cuya solución total o parcial se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalización o no (y en que casos si o no) del aborto, de la eutanasia o del trafico de drogas, o sobre la regularización del llamado trafico de influencias. Otro tipo de argumentaciones surge cuando un problema pasa a consideración del Parlamento o de algún órgano de la Administración, lo haya o no discutido previamente la opinión publica. Mientras que en la fase pre legislativa puede considerarse que os argumentos tienen, en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico-jurídico las que pasan a un primer plano. En todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se ocupan prácticamente de ninguno de estos dos contextos de argumentación.
Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo los jueces en el sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí, a su vez, cabria distinguir entre argumentaciones en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al Derecho (estos últimos, en sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación). Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones, los casos difíciles, relativas a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores d la administración de la justicia. Ahora bien, la mayor parte de los problemas sobre los que tienen que conocer y decidir tanto los tribunales como los órganos no jurisdiccionales de la Administración son más bien problemas concernientes a los hechos, de manera que los argumentos que tienen lugar con ocasión de los mismos caen fuera del campo de estudio de las teorías usuales de la argumentación jurídica.

Un segundo campo en que se efectúan argumentos juridicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí, a su vez, cabria distinguir entre argumentaciones en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al Derecho (estos últimos, en sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación). Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones, los casos difíciles relativas a superiores de la administración de justicia. Ahora bien, la mayor parte de los problemas sobre los que tienen que conocer y decidir tanto los tribunales como los órganos no jurisdiccionales de la Administración son más bien problemas concernientes a los hechos, de manera que los argumentos que tienen lugar con ocasión de los mismos caen juera del campo de estudio de las teorías usuales de la argumentación jurídica.

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