jueves, 7 de julio de 2011

La Motivacion y el Precedente Judicial


La motivación, su concepto: Entendida desde su finalidad, es la expresión del argumento que revela y explica al justiciable la actuación de la autoridad.
la motivación.- objetivos: (i) que la motivación sea verificable (en otras palabras, que quede clara la sujeción del fiscal al ordenamiento jurídico) y por tanto puedan ejercerse los controles por parte de la víctima, el ministerio público y los jueces, y (ii) que en el evento de que el caso sea asignado a otro fiscal, este conozca los motivos que tuvo su antecesor para tomar decisiones trascendentales dentro del proceso y a partir de ello pueda resolver lo que resulte necesario y pertinente.
La real existencia de precedente judicial.-
No todo lo expresado en las sentencias de las altas cortes constituye precedente judicial, por lo que es necesario que el fiscal, cuando vaya a hacer uso de esta herramienta en alguno de los sentidos atrás enunciados (solicitando la aplicación del precedente a un caso determinado u oponiéndose a una decisión de esa naturaleza), debe estar en capacidad de argumentar sobre la real existencia del precedente y sobre el alcance del mismo.
Para ello la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los conceptos de decisión, ratio decidendi (razón de la decisión) y obiter dicta manifestaciones adicionales que no constituyen el fundamento de la decisión).
De otro lado, la argumentación relacionada con la estructura del precedente judicial (problema jurídico, decisión (tesis) y ratio decidendi (razones de la decisión)) puede referirse no a la existencia del precedente sino al alcance de la decisión (cobertura de la ratio decidendi).
La analogía fáctica de precedente judicial.- Como se ha dicho, la creación de reglas por parte de los jueces para resolver aspectos no regulados expresamente en la ley tiene lugar en la solución de casos concretos, esto es, frente a una situación fáctica determinada. se trataba de un desacierto evidente, cuya percepción no requería mayores esfuerzos intelectuales. puede afirmarse que este, cuando pretenda que un determinado precedente no se aplique a un determinado caso, debe cumplir dos importantes cargas: (i) poner de presente cuál es el precedente cuya inaplicación se pretende –principio de transparencia–, y (ii) expresar las razones por las cuales dicho precedente no debe ser acogido.

La descomposicion de los Argumentos

1.- Determinar el objeto central de la audiencia. Aunque este aspecto generalmente no implica mayor complejidad, al no tenerla presente es posible que el fiscal aborde temas impertinentes o permita que los demás intervinientes lo hagan.
2.-Establecer cuál o cuáles son los problemas jurídicos frente a los cuales la contraparte propone una tesis contraria a la suya. Esto resulta fundamental para lograr dos objetivos: (i) determinar la pertinencia del problema jurídico, pues es factible que el problema propuesto por la defensa u otro interviniente no tenga relación con el asunto que se está debatiendo, como cuando en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento se pretende retomar la discusión sobre un tema ya resuelto (la legalidad de la captura, por ejemplo); (ii) conocer el punto de discusión el fiscal para analizar adecuadamente la tesis propuesta por la defensa u otro interviniente.
3. Identificar la conclusión o conclusiones que propone el otro interviniente. Esto es fundamental por lo siguiente: (i) es posible que en el discurso no se incluya una tesis o respuesta al problema abordado; (ii) para preparar un contraargumento es necesario conocer la tesis o propuesta que se pretende rebatir; (iii) la pertinencia del debate solo puede determinarse si se conocen las conclusiones que se pretenden defender; (iv) si la conclusión es una parte importante del argumento, es necesario ubicarla para establecer la fortaleza del mismo; (v) es posible que la conclusión no aparezca claramente esbozada, sobre todo cuando se trata de argumentaciones poco técnicas, débiles o falaces; (vi) en ocasiones la conclusión incluye premisas que no fueron explicitadas en el argumento.
4. Identificar las premisas, expresas o tácitas, que sirven de soporte a las conclusiones principales o secundarias. Es común que en las intervenciones en las audiencias orales
se mezclen argumentos con aseveraciones simplemente retóricas, como frases célebres o consideraciones personales que no constituyen premisas ni conclusiones. Además, también es factible que los argumentos no sean presentados ordenadamente y que algunas de las premisas no sean explicitadas (premisas tácitas). Si el fiscal no está en capacidad de identificar la conclusión que está presentando la contraparte y las premisas (expresas y tácitas) que le sirven de soporte, no podrá analizar la aceptabilidad de los enunciados ni la relación lógica que existe entre estos.
5. Verificar si cada una de las afirmaciones relevantes del otro interviniente está debidamente soportada.
6. Establecer si existe conexión lógica entre las conclusiones, principales o secundarias, y los enunciados que se presentan como su respaldo.
7. Ubicar los puntos débiles de la argumentación presentada por el otro interviniente. Según lo expresado hasta ahora, la debilidad de un argumento puede derivarse de lo siguiente: (i) inexistencia de premisas que sirvan de soporte a la conclusión (no puede hablarse de argumento en estricto sentido); (ii) inaceptabilidad de las premisas que sirven de soporte a la conclusión; (iii) ausencia o deficiente conexión lógica, etc.
8. Preparar la contrargumentación. En conclusión, es importante que el fiscal haga intervenciones puntuales y contundentes, que le permitan al juez comprender fácilmente por qué no debe acceder a las peticiones de otros intervinientes o por qué debe preferir la tesis propuesta por la Fiscalía, con lo cual, además, se facilitará el trabajo del fallador.
3. La ubicación de los problemas jurídicos en las audiencias preliminares. “cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información legalmente obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga”.
Una vez detectado el problema jurídico, el fiscal deberá incluir en su argumento central como mínimo una premisa que le dé respuesta al mismo, y orientará los niveles de sub-argumentación a mostrar que dicha premisa es aceptable o razonable.
Lo fundamental es que cualquier postura que se adopte sea objeto de una debida fundamentación, lo que implica que la parte que la arguye indique con precisión cuáles son las premisas que soportan su conclusión.

Analisis de los Argumentos

El analisis del argumento justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero.
Nos encontramos con cuatro elementos: a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C; b) otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma; c) los supuestos S1 y S2 son semejantes; y, d) entre los supuestos S1 y S2 se aprecia identidad de razón.
 En opinión de Ezquiaga, la argumentación analógica descansa en el postulado del legislador racional en dos sentidos: por un lado, se asume que si el legislador (racional) ha regulado expresamente un supuesto de hecho, quiere reservar el mismo tratamiento para todos los supuestos esencialmente semejantes al primero;
Y por el otro, como el legislador es racional, el fruto de su actividad es un sistema -el sistema jurídico-, y como tal requiere que las situaciones similares obtengan igual trato.
La ficción en la que se incurre con esta justificación, basada en el silencio del legislador, es que al regular un supuesto ha regulado tácitamente todos los demás casos similares.

Clasificacion de las normas juridicas



I.- De orden público o privado: esto depende si pueden o no ser modificadas o substituibles por las partes.

Norma de orden público o cogentes o necesarias: Son aquellas en que los sujetos en sus relaciones deben ceñirse ineludiblemente no pudiendo modificarlas por otras normas de su creación.
1.-Recogen el interés colectivo, fijan solemnidades. 2.-Exigen escritura pública. 3.-Para celebrar actos jurídicos las partes tienen que ser capaces, o sea, mayores de 18 años (esta norma es también de derecho privado pero de orden público.) 4.-normas que protegen a terceros de buena fe.

Normas de orden privado: Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.

Elementos de la Norma Juridica



Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.

Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma.

Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).

Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.

Finalidad : o valor jurídico que persigue la norma.

Teoría de la norma jurídica


La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc.

Características de la norma jurídica


Finalidad Orden público, paz social, justicia.

Imperatividad Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas.

Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.

Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.

Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.

General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.

Cohersibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.

Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.

Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.

Norma Juridica en la Argumentacion Juridica



La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.