lunes, 4 de julio de 2011

Contexto de descubrimiento y contexto de justificación




Atienza (2004)
El contexto de descubrimiento es aquél en el cual se “descubre” o se “crea” una solución jurídica para un conflicto sometido a la jurisdicción.
El contexto de justificación es aquél en el cual se pasa a dar las razones que fundamentan una decisión judicial tomada.
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación.
En la filosofía de la ciencia se suele distinguir entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las teorías científicas. Así, por un lado está la actividad consistente en descubrir  o enunciar una teoria que, según opinión generalizada, no es susceptible  de un análisis de tipo lógico; lo único que cabe aquí es mostrar como se genera y desarrolla el conocimiento científico, lo que constituye una tarea que compete al sociólogo y al historiador de la ciencia. Pero, por otro lado, esta el procedimiento consistente en justificar o validar la teoría, esto es, en confrontarla con los hechos  a fin de  mostrar su validez; esta ultima tarea requiere un análisis de tipo lógico (aunque no solo lógico) y se rige por las reglas del método científico (que, por tanto no se aplican en el contexto de descubrimiento) .
La distinción se puede trasladar también  al campo de la argumentación jurídica en particular.
Así, una cosa es el procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusión, y otra cosa el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión.
Si pensamos en el argumento que concluye afirmando: A los presos del grapo se les debe alimentar por la fuerza, podemos trazar la distinción entre los móviles psicológicos, el contexto social, las circunstancias ideológicas, etc., que movieron a un determinado juez a dictar esa resolución y las razones,  que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable (que está justificada).
Decir  que el  juez tomo esa decisión debido  a sus firmes creencias religiosas significa enunciar una razón explicativa; decir que la decisión del juez  se baso en determinada interpretación del Art. 15 de la constitución significa enunciar una razón justificatoria. Las organos jurisdiccionales o administrativos  no tienen, por lo general, que explicar sus decisiones, sino justificarlas.

2 comentarios:

  1. El texto corresponde a la obra "Las razones del derecho" de Manuel Atienza.- Los dos contextos deberían formar parte de las decisiones judiciales y fiscales, por lo menos en países donde el debido proceso constituye garantía de la administración de justicia, pero en el caso peruano no es así, salvo excepciones como en toda regla, de ahí que son arbitrarias, la práctica nos demuestra esa realidad, a mi juicio, debido a la mala formación académica de nuestros jueces y fiscales, eso es todo y aunque parezca increíble cuando uno habla de justificación interna y externa ni idea tienen de lo que significa, pero sin saberlo construyen sus resoluciones y disposiciones (según el caso) haciendo una operación de lógica jurídica y punto, pero sabemos que eso es insuficiente porque la lógica (inductiva) solo analiza la forma, dejándose de lado el aspecto material; es decir, la justificación externa, pero eso no es todo, porque muchas veces manejan el silogismo sobre la base de premisas falsas que como sabemos los llevará a una conclusión igualmente falsa.

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