jueves, 7 de julio de 2011

La Motivacion y el Precedente Judicial


La motivación, su concepto: Entendida desde su finalidad, es la expresión del argumento que revela y explica al justiciable la actuación de la autoridad.
la motivación.- objetivos: (i) que la motivación sea verificable (en otras palabras, que quede clara la sujeción del fiscal al ordenamiento jurídico) y por tanto puedan ejercerse los controles por parte de la víctima, el ministerio público y los jueces, y (ii) que en el evento de que el caso sea asignado a otro fiscal, este conozca los motivos que tuvo su antecesor para tomar decisiones trascendentales dentro del proceso y a partir de ello pueda resolver lo que resulte necesario y pertinente.
La real existencia de precedente judicial.-
No todo lo expresado en las sentencias de las altas cortes constituye precedente judicial, por lo que es necesario que el fiscal, cuando vaya a hacer uso de esta herramienta en alguno de los sentidos atrás enunciados (solicitando la aplicación del precedente a un caso determinado u oponiéndose a una decisión de esa naturaleza), debe estar en capacidad de argumentar sobre la real existencia del precedente y sobre el alcance del mismo.
Para ello la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los conceptos de decisión, ratio decidendi (razón de la decisión) y obiter dicta manifestaciones adicionales que no constituyen el fundamento de la decisión).
De otro lado, la argumentación relacionada con la estructura del precedente judicial (problema jurídico, decisión (tesis) y ratio decidendi (razones de la decisión)) puede referirse no a la existencia del precedente sino al alcance de la decisión (cobertura de la ratio decidendi).
La analogía fáctica de precedente judicial.- Como se ha dicho, la creación de reglas por parte de los jueces para resolver aspectos no regulados expresamente en la ley tiene lugar en la solución de casos concretos, esto es, frente a una situación fáctica determinada. se trataba de un desacierto evidente, cuya percepción no requería mayores esfuerzos intelectuales. puede afirmarse que este, cuando pretenda que un determinado precedente no se aplique a un determinado caso, debe cumplir dos importantes cargas: (i) poner de presente cuál es el precedente cuya inaplicación se pretende –principio de transparencia–, y (ii) expresar las razones por las cuales dicho precedente no debe ser acogido.

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