lunes, 4 de julio de 2011

Justificación versus explicación



Atienza (2004)

En los discursos jurídicos se trata de la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, decisiones jurídicas. Dentro de los rasgos fundamentales se distinguen dos aspectos de la justificación:
La justificación interna
Se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se deducen como fundamentación.
La justificación interna han sido ampliamente discutidos bajo el rotulo “silogismo jurídico” aplicando los métodos de la lógica moderna.
El principio de universalidad sirve de base al principio de justicia formal. El principio de justicia formal exigida “observar una regla que formula la obligación de tratar de la misma manera a todos los seres de una misma categoría”. Para observar una regla en una fundamentación jurídica se exige que, como en la decisión jurídica se siga lógicamente de esta regla. Por ello, pueden formularse, como concreción del principio de universalidad, las siguientes reglas de justificación interna:
Para la fundamentación de una decisión jurídica debe acudirse por lo menos una norma universal.
La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones.
Como el principio de universalidad, no deben ser sobrevaloradas. No establecen como deba ser la norma universal y tampoco excluyan que la norma universal sea cambiada. Es de gran importancia que la fundamentación de una decisión jurídica y la decisión jurídica valgan tanto en los casos en los que se puede utilizarse para la fundamentación de una norma del Derecho positivo, como también en los casos en que no haya una tal norma de Derecho positivo. Si no se puede extraer ninguna regla de la ley, entonces hay que construirla.
Las reglas y formas descubiertas hasta ahora se refieren a la estructura formal de la fundamentación jurídica. El punto decisivo es el de la seguridad de la universalidad. Pueden designarse por ello como “reglas y formas de la justicia formal”.
Las anteriores observaciones pueden dar lugar a algunos malentendidos. El malentendido mas grave seria interpretar la exigencia de deducibilidad lógica expresada a través de manera de fundamentación jurídica consista solo en la deducción a partir de las normas previamente dadas.
Otra equivocación seria pensar que el modelo antes establecido no toma suficientemente en consideración la interrelación entre hecho y norma. Parte demasiado unilateralmente de la noma a desarrollar y por ello no hace justicia a la exigencia del “ir volver de la mirada”.
Tampoco esto parece aceptado. Para fundamenta las reglas necesarias para cada particular nivel de desarrollo, es necesario entrar en profundidad tanto en las especificidades de los hechos como en las particularidades de la norma. Esto ocurre en la justificación externa, en la que son posibles todos los argumentos admisibles en el discurso jurídico. Las reglas expuestas de la fundamentación interna que tienden un puente sobre el abismo existente entre la norma y la descripción del hecho pueden, si así desea, ser vistas como el resultado del proceso caracterizado con la metáfora del ir y volver de la mirada.
Con ello resulta al mismo tiempo claro que las formas de la justificación interna no pretenden reproducir el curso de las deliberaciones efectuadas de hecho por lo órganos decisorios. Hay que distinguir entre el proceso de descubrimiento y el proceso de justificación. Como descripción del proceso de descubrimiento, aquí solo interesa que las deliberaciones del decisor o de los decisores deben llevar a una justificación que se corresponda con las normas señaladas. Por ello, claro está, las exigencias del proceso de justificación repercuten en el proceso de descubrimiento.
Es muy fácil además sobrevalorar o infravalorar el significado de las formas y reglas de la justificación interna.
Engissch indica con razón que “extraer una conclusión como tal supone un esfuerzo mínimo, la principal dificultad estriba en hallar las premisas”. En la justificación interna debe quedar que premisas hay que justificar externamente. Presupuesto que de otra manera quedarían escondidos, deben ser formulados explícitamente. Esto aumenta la posibilidad de reconocer y criticar errores. El aducir reglas universales facilita la consistencia de la decisión y contribuye, por ello, a la justicia y a la seguridad jurídica.
La justificación externa
Es la corrección de estas premisas. El objeto es la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna. Dichas premisas pueden ser de tipos bastantes distintos. Se puede distinguir: reglas de derecho positivo, enunciados empíricos y premisas que no son ni enunciados empíricos ni reglas de derecho positivo.
Estos distintos tipos de premisas se corresponden en distintos métodos de fundamentación. La fundamentación de una regla de derecho positivo consiste en mostrar su conformidad con los criterios de validez del ordenamiento jurídico. En la fundamentación de premisas empíricas puede recurrirse a una escala completa de formas de proceder que va desde los métodos de las ciencias empíricas, pasando por las máximas de la presunción racional, hasta las reglas de la carga de la prueba en el proceso.
En la filosofía de la ciencia se suele distinguir entre el “contexto de descubrimiento” y el “contexto de justificación” de las teorías científicas. Así por un lado está la actividad consistente en descubrir o enunciar una teoría que, según opinión generalizada, no es susceptible de un análisis de tipo lógico; lo único que cabe aquí es mostrar cómo se genera y desarrolla el conocimiento científico, lo que constituye una tarea que compete al sociólogo y al historiador de la ciencia. Pero, por otro lado, está el procedimiento consiste en justificar o validar la teoría, esto es, en confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez, esta última tarea requiere un análisis de tipo lógico (aunque no solo lógico) y se rige por las reglas  del método científico (que, por tanto, no se aplican en el contexto de descubrimiento). La distinción se puede trasladar también al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular.
Así una cosa es el procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusión, y otra cosa el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión. Si pensamos en el argumento que concluye afirmando: a los presos del grapo se les debe alimentar por la fuerza, podemos trazar la distinción entre los móviles psicológicos, el contexto social, las circunstancias ideológicas, etc., que movieron a un determinado juez a dictar esa resolución y las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable (que está justificada). Decir que el juez tomo esa decisión debido a sus firmes creencias religiosas significa enunciar una razón explicativa: decir que la decisión del juez se baso en determinada interpretación del artículo 15 de la Constitución significa enunciar una razón justificadora. Los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, por lo general, que explicar sus decisiones, sino justificarlas.
La distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación no coincide con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo, sino que tanto en relación con uno como con otro contexto, se puede adoptar una actitud descriptiva o prescriptiva. Por ejemplo. Se puede describir cuales son los móviles que llevaron al juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo que significaría explicar su conducta); pero también se puede prescribir o recomendar determinados cambios procesales para evitar que las ideologías de los jueces o de los jurados tengan un peso excesivo en las decisiones a tomar (por ejemplo, haciendo que tengan más relevancia otros elementos que forman parte de la decisión, o proponiendo ampliar las causas de recusación de jueces o jurados). Y, por otro lado, se puede describir como, de hecho, el juez en cuestión fundamento su decisión (se baso en el argumento de que, de acuerdo con la Constitución el valor vida humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal); o bien, se puede prescribir o sugerir lo que exige a su vez una justificación como debiera haber fundamentado el juez su decisión (su fundamentación tenía que haberse basado en otra interpretación de la Constitución, que subordina el valor de la vida humana al valor libertad personal).
En todo caso, la distinción entre el contexto de descubrimiento y contexto de justificación nos permite, a su vez, distinguir dos perspectivas de análisis de las argumentaciones. Por un lado está la perspectiva de determinadas ciencias sociales, como la psicología social, que han diseñado diversos modelos para explicar el proceso de toma de decisiones al que se llega, en parte, por medio de argumentos. En el campo del derecho, uno de estos modelos es el de la información integrada, elaborada por Martin F. Kaplan. Según él, el proceso de toma de decisión de un juez o un jurado es el resultado de la combinación de los valores de información y de impresión inicial. El proceso de decisión comienza con la acumulación de unidades de prueba o información; a ello le sigue el proceso de evaluación en el que a cada ítem informativo se le asigna un valor en una escala específica para el juicio que se está desarrollando; el tercer paso consiste en atribuir un peso a cada información; luego se integra la información evaluada y sopesada en un juicio singular como, por ejemplo, probabilidad de culpabilidad; y, finalmente, se toma en cuenta la impresión inicial, esto es, los perjuicios del juez o del jurado que pueden provenir tanto de condiciones situacionales (por ejemplo, su estado de humor en el momento del juicio), como de condiciones asociadas con su personalidad (por ejemplo, prejuicios raciales o religiosos). El modelo no solo pretende explicar cómo se decide y se argumenta de hecho, sino que sugiere también que se podría hacer para reducir el peso de los perjuicios (dar un mayor peso a los otros elementos), o bien bajo qué condiciones los juicios con jurados (lo que implica también las argumentación de los jurados que conducen a una determinada conclusión) podrían ser tan fiables como los juicios con jueces profesionales.
Por otro lado, está la perspectiva de otras disciplinas que estudian bajo qué condiciones un argumento puede considerarse justificado. Aquí, a su vez, cabria hablar de una justificación formal de los argumentos (cuando un argumento es formalmente correcto) y de una justificación material (cuando puede considerarse que un argumento, en un campo determinado, resulta aceptable). Ello permitiría distinguir entre la lógica formal o deductiva, por un lado, y lo que a veces se llama lógica material o informal (en donde se incluirían cosas tales como la tópica o la retorica), por el otro.
La teoría estándar de la argumentación jurídica se sitúa precisamente es esta segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificación de los argumentos y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Se trata, por tanto, de teorías que pretende mostrar no únicamente como se justifican de hecho las decisiones jurídicas, como se debería justificar. Parten del hecho de que las decisiones jurídicas deben ser justificadas y, en ese sentido, se oponen tanto al determinismo metodológico (las decisiones jurídicas no necesitan justificación porque proceden de una autoridad legítima y son el resultado de simples aplicaciones de normas generales), como al decisionismo metodológico (las decisiones jurídicas no se pueden justificar porque son puros actos de voluntad).

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