jueves, 7 de julio de 2011

La descomposicion de los Argumentos

1.- Determinar el objeto central de la audiencia. Aunque este aspecto generalmente no implica mayor complejidad, al no tenerla presente es posible que el fiscal aborde temas impertinentes o permita que los demás intervinientes lo hagan.
2.-Establecer cuál o cuáles son los problemas jurídicos frente a los cuales la contraparte propone una tesis contraria a la suya. Esto resulta fundamental para lograr dos objetivos: (i) determinar la pertinencia del problema jurídico, pues es factible que el problema propuesto por la defensa u otro interviniente no tenga relación con el asunto que se está debatiendo, como cuando en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento se pretende retomar la discusión sobre un tema ya resuelto (la legalidad de la captura, por ejemplo); (ii) conocer el punto de discusión el fiscal para analizar adecuadamente la tesis propuesta por la defensa u otro interviniente.
3. Identificar la conclusión o conclusiones que propone el otro interviniente. Esto es fundamental por lo siguiente: (i) es posible que en el discurso no se incluya una tesis o respuesta al problema abordado; (ii) para preparar un contraargumento es necesario conocer la tesis o propuesta que se pretende rebatir; (iii) la pertinencia del debate solo puede determinarse si se conocen las conclusiones que se pretenden defender; (iv) si la conclusión es una parte importante del argumento, es necesario ubicarla para establecer la fortaleza del mismo; (v) es posible que la conclusión no aparezca claramente esbozada, sobre todo cuando se trata de argumentaciones poco técnicas, débiles o falaces; (vi) en ocasiones la conclusión incluye premisas que no fueron explicitadas en el argumento.
4. Identificar las premisas, expresas o tácitas, que sirven de soporte a las conclusiones principales o secundarias. Es común que en las intervenciones en las audiencias orales
se mezclen argumentos con aseveraciones simplemente retóricas, como frases célebres o consideraciones personales que no constituyen premisas ni conclusiones. Además, también es factible que los argumentos no sean presentados ordenadamente y que algunas de las premisas no sean explicitadas (premisas tácitas). Si el fiscal no está en capacidad de identificar la conclusión que está presentando la contraparte y las premisas (expresas y tácitas) que le sirven de soporte, no podrá analizar la aceptabilidad de los enunciados ni la relación lógica que existe entre estos.
5. Verificar si cada una de las afirmaciones relevantes del otro interviniente está debidamente soportada.
6. Establecer si existe conexión lógica entre las conclusiones, principales o secundarias, y los enunciados que se presentan como su respaldo.
7. Ubicar los puntos débiles de la argumentación presentada por el otro interviniente. Según lo expresado hasta ahora, la debilidad de un argumento puede derivarse de lo siguiente: (i) inexistencia de premisas que sirvan de soporte a la conclusión (no puede hablarse de argumento en estricto sentido); (ii) inaceptabilidad de las premisas que sirven de soporte a la conclusión; (iii) ausencia o deficiente conexión lógica, etc.
8. Preparar la contrargumentación. En conclusión, es importante que el fiscal haga intervenciones puntuales y contundentes, que le permitan al juez comprender fácilmente por qué no debe acceder a las peticiones de otros intervinientes o por qué debe preferir la tesis propuesta por la Fiscalía, con lo cual, además, se facilitará el trabajo del fallador.
3. La ubicación de los problemas jurídicos en las audiencias preliminares. “cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información legalmente obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga”.
Una vez detectado el problema jurídico, el fiscal deberá incluir en su argumento central como mínimo una premisa que le dé respuesta al mismo, y orientará los niveles de sub-argumentación a mostrar que dicha premisa es aceptable o razonable.
Lo fundamental es que cualquier postura que se adopte sea objeto de una debida fundamentación, lo que implica que la parte que la arguye indique con precisión cuáles son las premisas que soportan su conclusión.

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