jueves, 7 de julio de 2011

Clasificacion de las normas juridicas



I.- De orden público o privado: esto depende si pueden o no ser modificadas o substituibles por las partes.

Norma de orden público o cogentes o necesarias: Son aquellas en que los sujetos en sus relaciones deben ceñirse ineludiblemente no pudiendo modificarlas por otras normas de su creación.
1.-Recogen el interés colectivo, fijan solemnidades. 2.-Exigen escritura pública. 3.-Para celebrar actos jurídicos las partes tienen que ser capaces, o sea, mayores de 18 años (esta norma es también de derecho privado pero de orden público.) 4.-normas que protegen a terceros de buena fe.

Normas de orden privado: Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario